Centro de Estudiantes de Ciencia y Tecnología - página principalEstamos laburando para renovar esta página... era hora loco!!CRISISMasa Crítica - la revista del CECyT
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Roque Saenz Peña 180 (1876) - Bernal - Buenos Aires - Argentina
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4365-7100 int:357
e-mail
centro@cecyt.org.ar
Centro de Estudiantes de Ciencia y Tecnología
"el" Centro de Estudiantes

TITULO I : PRINCIPIOS FINES Y OBJETIVOS

Capítulo I : Principios y fines

Artículo 1.- El Centro de Estudiantes del Departamento de Ciencia y Tecnología es una asociación gremial dedicada a la defensa de los derechos de los estudiantes y a la solución de la problemática de la Universidad.

Artículo 2.- El Centro de Estudiantes del Departamento de Ciencia y Tecnología sustenta los siguientes principios:
· Es AUTÓNOMO: por cuanto dicta sus propias normas actuando en consecuencia. Es responsable de sus actos y no reconoce poder superior a el.
· Es DEMOCRÁTICO: por cuanto adopta los principios democráticos como única forma de dirimir los conflictos y tomar decisiones. Busca la representación fiel de los intereses estudiantiles expresada a través de los actos electorales.
· Es PARTICIPATIVO: por cuanto asegura la participación a través de sus actividades. La participación es donde el Centro toma su fuerza y su capacidad transformadora.
· Es SOLIDARIO: por cuanto será propio del Centro desarrollar una función social procurando mejorar las condiciones de estudio. La solidaridad es entendida como compromiso y participación de las luchas sociales, velando porque la comunidad socialice los resultados y logros de la Universidad.

Artículo 3.- El Centro de estudiantes del Departamento de Ciencia y Tecnología perseguirá los siguientes fines:
· Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles.
· Acompañar el proceso y la evolución de la vida universitaria.
· Velar la tarea académica, administrativa y de Gobierno Universitario.
· Participar en las soluciones a las problemáticas universitarias.
· Fomentar el debate, la participación y el espíritu critico.
· Desarrollar tareas de carácter mutual.

Artículo 4.- El centro de Estudiantes del Departamento de Ciencia y Tecnología se propone los siguientes objetivos:
· Evaluar lo actuado por el Gobierno Universitario.
· Sugerir, pedir y exigir rectificaciones proponiendo alternativas.
· Promover actividades científicas, culturales y recreativas.
· Despertar el interés por la problemática universitaria y social.
· Procurar mejores condiciones académicas, de estudio, promoción y cursada.
· Ejercer la legitima defensa de aquel/los estudiante/s a quien/es se le/s impida el libre ejercicio de sus derechos.
· Evaluar las políticas educativas y expresarse en consecuencia.
· Promover actividades con el fin de mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el ámbito de la Universidad.
· Participar conjuntamente con la sociedad en defensa de los principios y problemáticas de nuestro país dentro de la constitucionalidad, la democracia, la independencia y la plena defensa de los Derechos Humanos.
· Velar y promover la integral formación del estudiante universitario.
· Difundir y publicar todas las actividades del Centro de Estudiantes.
· Promover actividades en beneficio de la comunidad estudiantil y la comunidad en general.
Todo otro objetivo no especificado hasta aquí, pero que se inspire en el espíritu, los fines y principios de este Estatuto.

TITULO II : SOBRE LA PARTICIPACIÓN

Artículo 5.- El Centro de Estudiantes del Departamento de Ciencia y Tecnología garantiza la participación en su pleno ejercicio, y la plena vigencia de los derechos estudiantiles sin ningún tipo de discriminación, sea esta: religiosa, radical o ideológica.

Artículo 6.- La participación será asegurada a todos los estudiantes a través del trabajo activo de las diversas comisiones creadas para tales fines, en las distintas actividades que emprenda el Centro, en las asambleas y actos eleccionarios.

Artículo 7.- Los alumnos que aspiren a cargos de Comisión Directiva del Centro de Ciencia y Tecnología deben cumplir los siguientes requisitos:
· Ser alumnos del Departamento de Ciencia y Tecnología.
· Ser alumnos regulares de la Universidad Nacional de Quilmes.
· Los alumnos que ingresen al primer cuatrimestre de alguna carrera del Departamento de Ciencia y Tecnología durante el año en el que se efectúen las elecciones deberán estar cursando por lo menos una materia de dicha carrera.
Son electores del CECyT todos aquellos alumnos que estén inscriptos en alguna carrera del Departamento de Ciencia y Tecnología.

Artículo 8.- Participar comprometidamente de los actos eleccionarios será obligación moral de todos los estudiantes.

TITULO III : SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

Capítulo II : Comisión Directiva

Artículo 9.- La comisión directiva esta formada por 15 (quince) miembros a saber:
1(un) Presidente.
14 (catorce) Vocales.

Artículo 10.- Los cargos de la C.D. serán elegidos por el voto universal y secreto.
El cargo de Presidente corresponderá a la lista que obtenga la mayoría simple de los sufragios;
Los cargos de vocales serán repartidos de acuerdo al sistema D'HONT.
Los cargos estarán distribuidos de la siguiente manera:
PRESIDENTE
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA GREMIAL
SECRETARIA DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
SECRETARIA DE DIFUSIÓN Y PRENSA
SECRETARIA DE ACTAS
SECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES
SECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL
SECRETARIA DE RELACIONES PUBLICAS
SECRETARIA DE DEPORTES Y RECREACIÓN
SECRETARIA DE CULTURA
y 3 (tres) VOCALES (que ocuparan los cargos de SUBSECRETARIAS de las tercera cuarta y quinta secretarias).

Artículo 11.- Corresponderá al presidente C.D. convocar a las reuniones de la C.D. y coordinarlas. En las asambleas participara con voz y voto, en caso de empate votara doble. Representara al Centro en todo acto que así lo demande. Firmara las actas y todo documento del Centro. Contribuirá a los trabajos de las distintas comisiones y atenderá todas las demandas de los estudiantes.

Artículo 12.- Todos los estudiantes tienen el legitimo derecho de consultar cualquier documento del Centro de Estudiantes.

Artículo 13.- Son atribuciones de los vocales, participar con voz y voto en las reuniones de la C.D. desempeñarse como titulares de las Secretarias y/o Subsecretarias.
Se penara a aquellos integrantes de la C.D. que falten dos veces seguidas o tres alternativas a las reuniones del Centro de Estudiantes. Las penas serán: la primera vez que cometa la falta tendrá voz pero no voto. Si comete la falta por segunda vez no tendrá ni voz ni voto. Si comete la falta por tercera vez se le otorgaran penas mayores decididas por la C.D., incluyendo la expulsión. Quedando en consideración de la C.D. las explicaciones pertinentes del participante, y las resoluciones quedaran asentadas en actas.

Capítulo III : Sobre las comisiones

Artículo 14.- Todos los estudiantes pueden participar de las Comisiones de Trabajo, pues estas son de carácter abierto y participativo.

Capítulo IV : Sobre las asambleas

Artículo 15.- Todas la reuniones de la C.D. son publicas. Las mismas deberán ser convocadas con un mínimo de tres días de anticipación, salvo aquellas que exijan un tratamiento urgente, en las cuales podrá tratarse solo el tema.

Artículo 16.- Las reuniones de la C.D. serán periódicas y deberán realizarse por lo menos una vez al mes. Las reuniones deben ser convocadas por el presidente o por cinco miembros de la C.D.

Artículo 17.- Las reuniones de las comisiones de trabajo serán convocadas por sus respectivos secretarios, quienes actuaran como informantes de la C.D.

Artículo 18.- Las asambleas son el máximo órgano de gobierno de el Centro de Estudiantes. Para tener carácter de resolutivas deberán ser convocadas por un diez por ciento de los estudiantes, y al efectuarse deberán contar con un quórum mínimo de veinticinco por ciento de los alumnos regulares del Departamento de Ciencia y Tecnología. Las asambleas pueden ser convocadas también por la C.D.

Artículo 19.- La asamblea deberá convocarse con un mínimo de tres días de anticipación y con un temario preexistente.

Artículo 20.- La C.D. tiene la obligación de convocar por lo menos a una Asamblea General al finalizar su gestión, en la misma se presentara el Memorándum y el Balance de lo actuado. Esta Asamblea General deberá ser convocada con un mínimo de diez días de anticipación.

Capítulo V : Sobre la duración de los cargos

Artículo 21.- Todos los cargos de la C.D. (Presidente y Vocales) duraran un año.

TITULO IV : REGIMEN ELECTORAL Y REFORMAS DEL ESTATUTO

Capítulo VI : Sobre el régimen electoral

Artículo 22.- Las elecciones se convocaran con un mínimo de diez días de anticipación.

Artículo 23.- Las listas podrán oficializarce hasta cinco días antes del acto eleccionario. Se presentaran las listas de candidatos, las boletas y las autorizaciones y/o aceptaciones de quienes conforman las listas (candidatos).

Artículo 24.- Las elecciones deberán ser fiscalizadas por una Junta Electoral, la misma estará facultada para resolver cualquier situación correspondiente al acto electoral que no este debidamente contemplada en el presente Estatuto.

Artículo 25.- La Junta Electoral estará compuesta por:
Un Presidente: nombrado por los dos tercios de la C.D.. No podrá ser candidato.
Un Vocal: nombrado por los dos tercios de la C.D.. No podrá ser candidato.
Dos Secretarios: sorteados de la lista de alumnos del Departamento.
Un Fiscal: por cada lista oficializada. No tendrá voto.

Capítulo VII : De las reformas de Estatuto

Artículo 26.- La C.D. en su primera reunión elaborara un reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 27.- El estatuto podrá ser reformado por voluntad de los dos tercios de los presentes en una reunión especial con un quórum mínimo de los dos tercios de la C.D.


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