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"el" Centro de Estudiantes TITULO I : PRINCIPIOS FINES Y OBJETIVOS Capítulo I : Principios y fines Artículo 1.- El Centro de Estudiantes del Departamento de Ciencia y Tecnología es una asociación gremial dedicada a la defensa de los derechos de los estudiantes y a la solución de la problemática de la Universidad. Artículo 2.- El Centro de Estudiantes del Departamento de Ciencia y Tecnología sustenta los siguientes principios:
Artículo 3.- El Centro de estudiantes del Departamento de Ciencia y Tecnología perseguirá los siguientes fines:
Artículo 4.- El centro de Estudiantes del Departamento de Ciencia y Tecnología se propone los siguientes objetivos:
TITULO II : SOBRE LA PARTICIPACIÓN Artículo 5.- El Centro de Estudiantes del Departamento de Ciencia y Tecnología garantiza la participación en su pleno ejercicio, y la plena vigencia de los derechos estudiantiles sin ningún tipo de discriminación, sea esta: religiosa, radical o ideológica. Artículo 6.- La participación será asegurada a todos los estudiantes a través del trabajo activo de las diversas comisiones creadas para tales fines, en las distintas actividades que emprenda el Centro, en las asambleas y actos eleccionarios. Artículo 7.- Los alumnos que aspiren a cargos de Comisión Directiva del Centro de Ciencia y Tecnología deben cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 8.- Participar comprometidamente de los actos eleccionarios será obligación moral de todos los estudiantes. TITULO III : SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO Capítulo II : Comisión Directiva Artículo 9.- La comisión directiva esta formada por 15 (quince) miembros a saber:
Artículo 10.- Los cargos de la C.D. serán elegidos por el voto universal y secreto.
Artículo 11.- Corresponderá al presidente C.D. convocar a las reuniones de la C.D. y coordinarlas. En las asambleas participara con voz y voto, en caso de empate votara doble. Representara al Centro en todo acto que así lo demande. Firmara las actas y todo documento del Centro. Contribuirá a los trabajos de las distintas comisiones y atenderá todas las demandas de los estudiantes. Artículo 12.- Todos los estudiantes tienen el legitimo derecho de consultar cualquier documento del Centro de Estudiantes. Artículo 13.- Son atribuciones de los vocales, participar con voz y voto en las reuniones de la C.D. desempeñarse como titulares de las Secretarias y/o Subsecretarias.
Capítulo III : Sobre las comisiones Artículo 14.- Todos los estudiantes pueden participar de las Comisiones de Trabajo, pues estas son de carácter abierto y participativo. Capítulo IV : Sobre las asambleas Artículo 15.- Todas la reuniones de la C.D. son publicas. Las mismas deberán ser convocadas con un mínimo de tres días de anticipación, salvo aquellas que exijan un tratamiento urgente, en las cuales podrá tratarse solo el tema. Artículo 16.- Las reuniones de la C.D. serán periódicas y deberán realizarse por lo menos una vez al mes. Las reuniones deben ser convocadas por el presidente o por cinco miembros de la C.D. Artículo 17.- Las reuniones de las comisiones de trabajo serán convocadas por sus respectivos secretarios, quienes actuaran como informantes de la C.D. Artículo 18.- Las asambleas son el máximo órgano de gobierno de el Centro de Estudiantes. Para tener carácter de resolutivas deberán ser convocadas por un diez por ciento de los estudiantes, y al efectuarse deberán contar con un quórum mínimo de veinticinco por ciento de los alumnos regulares del Departamento de Ciencia y Tecnología. Las asambleas pueden ser convocadas también por la C.D. Artículo 19.- La asamblea deberá convocarse con un mínimo de tres días de anticipación y con un temario preexistente. Artículo 20.- La C.D. tiene la obligación de convocar por lo menos a una Asamblea General al finalizar su gestión, en la misma se presentara el Memorándum y el Balance de lo actuado. Esta Asamblea General deberá ser convocada con un mínimo de diez días de anticipación. Capítulo V : Sobre la duración de los cargos Artículo 21.- Todos los cargos de la C.D. (Presidente y Vocales) duraran un año. TITULO IV : REGIMEN ELECTORAL Y REFORMAS DEL ESTATUTO Capítulo VI : Sobre el régimen electoral Artículo 22.- Las elecciones se convocaran con un mínimo de diez días de anticipación. Artículo 23.- Las listas podrán oficializarce hasta cinco días antes del acto eleccionario. Se presentaran las listas de candidatos, las boletas y las autorizaciones y/o aceptaciones de quienes conforman las listas (candidatos). Artículo 24.- Las elecciones deberán ser fiscalizadas por una Junta Electoral, la misma estará facultada para resolver cualquier situación correspondiente al acto electoral que no este debidamente contemplada en el presente Estatuto. Artículo 25.- La Junta Electoral estará compuesta por:
Capítulo VII : De las reformas de Estatuto Artículo 26.- La C.D. en su primera reunión elaborara un reglamento interno de funcionamiento. Artículo 27.- El estatuto podrá ser reformado por voluntad de los dos tercios de los presentes en una reunión especial con un quórum mínimo de los dos tercios de la C.D. Centro de Estudiantes de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de Quilmes |
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