![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
| Centro | Biblioteca | Carreras | Departamento | Universidad | Enlaces |
|
I. DE LOS ALUMNOS
Artículo 1.- Serán alumnos regulares de la Universidad Nacional de Quilmes quienes, habiendo alcanzado los requisitos de admisión, cumplan con lo establecido en el presente Régimen de Estudios.
Artículo 2.- Para mantener su regularidad, el alumno deberá:
a) Aprobar 3 o más asignaturas por año lectivo. Para tal fin, las asignaturas anuales serán consideradas como 2 asignaturas. Se entiende por año lectivo el período que va del 1 de Agosto al 31 de julio del año siguiente.
b) No reprobar o abandonar más de 6 asignaturas en cada ciclo, en las carreras compuestas por los ciclos de Diplomatura y Licenciatura o Ingeniería.
c) No reprobar o abandonar más de 10 asignaturas en las carreras de tronco único.
Artículo 3.- La pérdida de la condición de alumno regular de la Universidad implica la caducidad de los derechos derivados de dicha condición.
Artículo 4.- Aquel alumno que hubiere perdido la regularidad, podrá solicitar su reincorporación mediante nota dirigida al Vicerrectorado de Asuntos Académicos, que podrá acordar a cada alumno hasta dos (2) reincorporaciones como máximo. Aqul alumno que hubiere perdido la regularidad por tercera vez podrá solicitar su reincorporación a una Comisión que, presidida por el Rector, estará integrada por los Vicerrectores y los Directores de Departamento, que la podrá otorgar una vez más como máximo.
Artículo 5.- El alumno regular podrá solicitar al Vicerrectorado de Asuntos Académicaos licencia por causas debidamente justificadas.
El alumno que solicite licencia por un cuatrimestre, deberá aprobar un mínimo de dos asignaturas en el año lectivo.
Artículo 6.- Los alumnos reincorporados continuarán su carrera conforme el plan de estudios vigente a la fecha de su reincorporación, debiendo rendir y/o cursar las materias que correspondan para su equiparación.
Artículo 7.- Los alumnos que hayan perdido su condición de tales por haberlo dispuesto la Universidad al denegar su pedido de reincorporación, podrán regresar a la Universidad siempre que cumplan las condiciones de admisibilidad vigentes.
II. REGIMEN DE APROBACION DE LAS ASIGNATURAS
Artículo 8.- Las asignaturas podrán cursarse y aprobarse mediante un régimen de regularidad, o mediante exámenes libres.
Artículo 9.- El régimen de regularidad implicará:
a) una asistencia no inferior al 75% de las clases teóricas y de trabajos prácticos, o actividades semejantes, o equivalentes, previstas para cada asignatura. Quedan exceptuados los cusrsos de modalidad virtual.
b) la aprobación de exámenes parciales, trabajos prácticos y/o la aprobación de examen integrador. Cada curso definirá la modalidad (clases teóricas y realización de trabajos prácticos, régimen teórico o práctico u otras), y el sistema de evaluación.
Artículo 10.- El docente a cargo del curso labrará las actas consignando:
a) Aprobó el curso (de 4 a 10 puntos)
b) Reprobó el curso (de 0 a 3 puntos)
c) Abandonó el curso
Artículo 11.- Todas las asignaturas podrán ser rendidas de forma libre según el programa confeccionado a tal efecto que especificará la modalidad del exámen.
Artículo 12.- Para los exámenes libres los Departamentos establecerán la constitución, fecha y hora de reunión del tribunal examinador de acuerdo con las pautas que fije el calendario académico. El tribunal examinador deberá estar integrado por al menos tres docentes del área correspondiente.
Artículo 13.- Para rendir exámen libre los alumnos deberán presentar su libreta universitaria. E1 tribunal examinador requerirá la libreta al inicio del examen y a su finalización consignará la calificación correspondiente. El tribunal labrará las actas consignando la calificación del alumno.
Artículo 14.- La aceptación de la inscripción as asignaturas mediante el régimen de regularidad deberá efectuarse respetando los requisitos previstos en el plan de estudios. La inscripción se realizará con el asesoramiento de un tutor.
Artículo 15.- En las actas correspondientes a Prácticas Profesionales, se deberá adjuntar la constancia expedida por la Institución donde se llevó a cabo y la cantidad de horas cumplidas.
Artículo 16.- Los sobreborrados de las actas de examen final deberán ser salvados según el caso, de la siguiente forma:
a) Los integrantes del tribunal examinador, salvan sobreborrados de notas y de resumen de acta (número de alumnos ausentes, examinados, aprobados, reprobados y total).
b) El Director de Alumnos salva sobreborrados correspondientes a errores de tipo administrativo, fecha, legajo, nombres y apellidos de docentes y alumnos.
Artículo 17.- Los alumnos que quieran rendir libres las dos últimas asignaturas de su carrera tendrán derecho a que se constituyan mesas especiales fuera del calendario académico. No se convocarán mesas especiales en el mes en que se reúnen mesas para libres de la misma asignatura.
III. CAMBIOS DE CARRERA Y CURSADO SIMULTANEO
Artículo 18.- Los alumnos regulares de una carrera podrán solicitar el cambio a otra carrera que se dicte en esta Universidad o la simultaneidad de cursada con otra carrera. Para esto deberá presentar en la Oficina de Alumnos la solicitud correspondiente, la que será considerada por el Vicerrectorado de Asuntos Académicos. En ambos casos, si el alumno tiene materias rendidas en la carrera. En este caso, la actuación será girada al Director de la Carrera pertinente para que emita su dictamen. En los casos de simultaneidad de carrera la regularidad se contará por alumno y no por carrera.
Artículo 19.- Para continuar los estudios en la carrera a la que el alumno solicita cambio o simultaeidad, el trámite deberá ser resuelto favorablemente quedando prohibidas las inscripciones de carácter condicional.
IV. DE LAS EQUIVALENCIAS
Artículo 20.- El interesado en obtener aprobación de asignaturas por equivalencias deberá ser alumno de la Universidad Nacional de Quilmes en la carrera para la que tramita el reconocimiento.
Artículo 21.- Se podrán tramitar las siguientes solicitudes de equivalencias de asignaturas aprobadas en Universidades Extranjeras, Nacionales, Provinciales y Privadas reconocidas oficialmente.
Artículo 22.- La documentación certificada requerida para iniciar el trámite de Pedido de Equivalencias será enviada a la Dirección de Alumnos para que verifique su autenticidad. El expediente se remitirá dentro de los tres días hábiles a la Unidad de Tutorías.
Artículo 23.- El alumno y el profesor tutor discutirán en conjunto la solicitud, y el tutor elaborará un dictamen donde deberá expresar la cantidad de créditos por núcleo que corresponda del plan de estudios de esta Universidad y la/s materias equivalente/s en el plan de la Institución de origen; de ser pertinente, se expresará el nombre de la materia o materias de la Universidad Nacional de Quilmes que se den aprobadas por equivalencias.
Artículo 24.- El dictamen del tutor será remitido al Vicerrector de Asuntos Académicos para su resolución.
Artículo 25.- No se concederán equivalencias por un número total de créditos o asignaturas que supere el 70% del total de los previstos en los planes de estudios de la Carrera y la Diplomatura que corresponda, siendo el resto, 30% lo mínimo para aprobar a fin de recibir un título académico expedido por la Universidad Nacional de Quilmes, excepto en los casos de reválidas.
V. DE LAS REVALIDAS DE TITULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS
Artículo 26.- Los títulos universitarios extranjeros podrán ser objeto de reválida siempre que:
a) Acrediten una enseñanza equivalente o superior a la que corresponda a los expedidos por la Universidad, según los planes de estudios respectivos. De no existir tal equivalencia podrá conferirse la reválida de un grado o nivel académico que fuera menor al del título de origen y nunca por ningún concepto superior.
b) Sus titulares, en caso de ser extranjeros, tengan regularizada su situación migratoria.
Artículo 27.- No se dará reválida de las carreras que hubiesen dejado de dictarse, ni tampoco de las que se encuentren en estudio o trámite de creación.
Artículo 28.- La reválida de título, se otorgará cuando así proceda, de acuerdo con el nombre equivalente de esta Universidad y nunca con la denominación del título original salvo que fuera coincidente.
Artículo 29.- Para solicitar reválida de títulos universitarios extranjeros, los interesados presentarán a MEGESA una nota de petición dirigida al Vicerrector de Asuntos Académicosacompañada de la siguiente documentación:
a) Copia fiel del diploma expedido por la Universidad de origen.
b) Fotocopia del documento de identidad expedido por autoridades argentinas.
c) Certificación académica que incluya el plan de estudios, con las constancias de las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas.
d) Programa analítico de todas las asignaturas correspondientes a la carrera con su bibliografía general y especial, y el total de horas clase, donde conste que su contenido es el rendido por el interesado en los exámenes pertinentes, e incluyendo una descripción de los Trabajos Prácticos efectuados por el peticionante cuando así proceda.
Artículo 30.- Toda la documentación comprendida en los incisos a), c), y d) del artículo anterior se deberá presentar con las legalización de las firmas de las Autoridades que la expidieron, debidamente autenticadas ante el Consulado de la República Argentina que corresponda, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el Ministerio de Educación de la República Argentina. Todos los documentos que se encuentren redactados en idioma extranjero serán acompañados de la traducción correspondiente, efectuada por Traductor Público matriculado, y legalizada en el colegio respectivo.
Artículo 31.- Las actuaciones, previa formación del expediente por la Mesa General de Entradas, serán giradas al Director de la Carrera pertinente. Este elaborará un informe fundamentado acerca de la jerarquía y eventual equiparación del título presentado en el título equivalente de la Universidad Nacional de Quilmes. A tal fin tendrá en cuenta el valor científico del título presentado, la jerarquía de la institución extranjera que lo expidió y el contenido del plan de estudio y de los programas respectivos. El dictamen respectivo se elevará al Vicerrectorado de Asuntos Académicos para que realice las actuaciones correspondientes.
Artículo 32.- Con toda la documentación pertinente el Vicerrectorado de Asuntos Académicos propondrá al Rector un proyecto de resolución.
Artículo 33.- La certificación de reválida se realizará mediante la emisión de un certificado donde constará el nombre y apellido del solicitante, el título original obtenido, la Universidad que lo expidió, el número de Resolución de reválida y el título equivalente que se otorga de acuerdo.
Artículo 34.- El presente régimen de reválidas sólo será aplicable respecto de estudios finalizados en países que no sean signatarios de acuerdos internacionales con nuestro país sobre convalidación de estudios, en cuyo caso se estará a los previsto en el Tratado.
VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 35.- Las disposiciones contenidas en el título IV "de las equivalencias", regirán en tanto no se acuerden en el Consejo de Universidades los requisitos y pautas a que se refiere el artículo 8º inc. d) y concordantes de la Ley Nº 24.521 que habilite la celebración de los convenios a que se refiere dicha norma.
mensajes | alquileres | mapa del sitio | revista masa crítica | UNQui | CRISIS |